jueves, 3 de noviembre de 2011



Leyes en contra del Tráfico de Organos


El tráfico de órganos es un delito penado por la ley. Quien lo realice se transforma en un delincuente, y la ley es muy severa en las penalidades sobre este tema. Por otra parte, suponer que se puede secuestrar y quitarle los órganos a una persona y luego usarlos para un trasplante, demuestra un gran desconocimiento sobre la problemática clínica y técnica que implica una intervención quirúrgica.

El delito de tráfico de órganos lo encontramos en el artículo 461 de la Ley General de Salud al señalarnos que "al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de uno a ocho años y multa por el equivalente de diez a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

" La imposición de las penas se establecie en el artículo 462, que a la letra dice "se impondrá de dos a seis años de prisión y multa por el equivalente a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate: I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos, y II. Al que comercie con órganos, tejidos, incluyendo la sangre y sus componentes, cadáveres, fetos o restos de seres humanos. Si intervinieren profesionistas, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará además suspensión de uno a tres años en el ejercicio profesional y hasta cinco años más en caso de reincidencia.

" Asimismo, los artículos 320 y 322 establecen que "se considerará disposición ilícita de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, aquella que se realice en contra de la ley y el orden público." "Queda prohibido realizar el transplante de un órgano único esencial para la conservación de la vida y no regenerable de un cuerpo humano vivo a otro cuerpo humano vivo." Necesariamente para la realización de la extracción de un órgano o tejido humano con la finalidad de poder venderlo a un donante, es necesario de la utilización de todo un aparato médico sofisticado, que realice tal cirugía, así como de tecnología para que su preservación pueda ser aceptable de recepción. Independientemente de que tanto el donante como el receptor deben coincidir en todo una serie de características determinadas, así como el mantenimiento de buenas condiciones de salud de ambos.

Fuente(s):

www.pgr.gob.mx

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